LUNA, CRISTIAN MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Reclamó un trabajador por accidente in itinere y reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara de Apelaciones revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y condenó a la aseguradora a pagar $1.833.948,06 más su adecuación según RIPTE e intereses, imponiendo costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Cristián Martín Luna (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/ demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 3/3/2023) y determinación de incapacidad laboral/indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y hizo lugar al reclamo del trabajador, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $1.833.948,06, con más su adecuación en la forma indicada en el considerando VI; asimismo, se impusieron costas y honorarios conforme el art. 279 CPCCN y lo fijado en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Finalmente, el Dr. Katz dejó en claro el nexo de causalidad entre la contingencia denunciada y las dolencias relevadas, en tanto afirmó que existe un 'nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual del accionante' (ver taje médico incorporado en autos el 10/7/2025)."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.833.948,06 (53 x $112.766,25 x 11,33% x -65/24-). Dicho capital resulta ser superior al piso mínimo que establece la Resolución SRT 12/2023 ($11.589.837 x 11,33% = $1.313.128,53)."
"V. Dicha suma devengará intereses desde el 3/3/2023 (fecha del accidente, conforme art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348)."
(Fundamento sobre prueba pericial y presunción de idoneidad) "no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron y firmaron el fallo.
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