Logo

ROLON, RAMON ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la adecuación del capital conforme al criterio del considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de interés moratorio descrito) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos según lo propiciado en el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Adecuacion del capital Honorarios Costas de alzada Art Liquidacion

Actor: Rolón, Ramón Ariel (trabajador demandante). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (fecha de primera manifestación invalidante 13/10/2021) y liquidación de montos, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme a lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y procedió a regularlos originariamente conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada según lo sugerido en el considerando III. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las quejas esbozadas sobre el tema."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como del perito médico, en $9.544.792,50 (121,05 UMA), $8.865.105,50 (112,43 UMA) y $3.750.894,50 (47,57 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir cada uno por los de primera instancia..." Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren a la misma solución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar