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DEL FRARI VAZQUEZ, BRUNO ALVARO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actor demandó por accidente de trabajo y enfermedad profesional reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando la adecuación del capital conforme al considerando III y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos según el considerando IV, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Indemnizacion Art Adecuacion del capital


¿Quién es el actor?

Del Frari Vázquez, Bruno Alvaro (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de ley 27.348 por demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional; se cuestionan además intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés razonable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto entender en las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $11.280.281 (143,06 UMA), $10.910.474,50 (138,37 UMA) y $5.059.804,50 (64,17UMA), respectivamente." 3) Voto decisorio final: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos indicados en el considerando III. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, y regular los de ambas instancias conforme lo sugerido en el considerando IV. 3) Costas de Alzada, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IV."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al voto que modifica la sentencia.

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