MENDEZ ESQUIVEL, MICOL AIXA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora (Méndez Esquivel Micol Aixa) reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tránsito / laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $37.001.301,15, imponiendo además costas y honorarios conforme al considerando VI y aplicando la actualización por RIPTE y el régimen de intereses señalado en el considerando V.
¿Quién es el actor?
Méndez Esquivel Micol Aixa.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente (recurso de ley 27.348; determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación de condena, con actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $37.001.301,15, con más los intereses establecidos en el considerando V; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al planteo de la demandada tendiente a cuestionar la valoración del informe pericial médico respecto de las patologías físicas allí detectadas... el perito médico explicó, en su informe pericial del 27 de agosto de 2025, con base al examen físico y al estudio complementario de 'Resonancia Magnética de Columna Cervical', que la actora padece de Cervicalgia postraumática (5%) y Limitación Funcional a nivel de Columna Cervical (4%) conforme la '…la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales (Decreto 659/96)…'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que '…Se estima que existe relación de causalidad médico legal entre las afecciones que presenta actualmente la Actora y el accidente de autos…'... Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por el perito, la jueza debe encontrar sólidos argumentos... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar..."
- "III) La aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad psíquica establecido por la sentenciante de grado... toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que la accionante padece de una personalidad de base con rasgos fóbicos y ansiosos; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial... corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O... En consecuencia... propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 14% de la T.O. (9% de física + 5% de psíquica) ... En definitiva, ... fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 15,82% T.O, lo que así dejo propuesto."
- "IV) ... propongo fijar el monto de condena en la suma de $37.001.301,15, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado ... y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($1.640.733,49 x 53 x 15,82% x 65/29 = $30.834.417,63)... A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($6.166.883,52)."
- "V) ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE..."
- "VI) ... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 160 UMAS, 155 UMAS y 40 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado... y fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en el acuerdo: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos" y suscribe la resolución final. No hay disidencias registradas.
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