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ZARATE, SANTA BEATRIZ c/ CLINICA PRIVADA LIBERTAD S.A. (REBELDE) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos laborales, incluida la entrega de certificados de trabajo y diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó que en caso de incumplimiento se impongan astreintes hasta el cumplimiento, confirmó costas y honorarios y adecuó ciertos emolumentos de alzada.

Despido Abandono de trabajo Art. 80 lct Certificado de trabajo Astreintes Actualizacion ipc + 3% Honorarios Costas Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Zárate (la actora, trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Libertad S.A. (y codemandada Prestaciones Sanatoriales San Juan Bautista S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido (nulidad por inexistencia de causal de abandono), indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), entrega de certificados del art. 80 L.C.T., diferencias salariales y otros accesorios; impugnación de descuentos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se estableció que, en caso de incumplimiento por la demandada de la condena a entregar a la actora los certificados en el plazo establecido, se impondrán astreintes hasta el cumplimiento de la obligación; se confirmaron y/o ajustaron honorarios y costas conforme los considerandos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la improcedencia del despido por abandono y fecha de ingreso: "dado que no se ha producido prueba alguna en orden a avalar las causales en las que se fundó el despido de la trabajadora, haberla despedido por considerarla incursa en abandono de trabajo conforme en los términos del art. 244 L.C.T., resulta una medida improcedente e injustificada y torna viable el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.).…", y asimismo: "En consecuencia, tal como entendió la sentenciante de grado, la medida extintiva adoptada por la empleadora resultó injustificada, en tanto se sustentó en un presupuesto fáctico inexistente –el abandono de trabajo– ... la trabajadora había emplazado telegráficamente –con anterioridad a la constitución cursada por la empleadora
- al correcto registro de la relación ... manifestación que refleja inequívocamente que la voluntad de la actora era la de mantener el vínculo, quedando excluida la hipótesis de abandono...". 2) Sobre los certificados del art. 80 L.C.T. y astreintes: "Esta Sala tiene dicho que no debe confundirse el 'certificado de trabajo' del art. 80 de la LCT, con la 'certificación de servicios y remuneraciones' de la ley 24.241... Por lo demás, no es óbice a lo señalado, el alegado carácter prematuro de la intimación... la demandada tiene la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, los que deberán incluir las constancias relativas al vínculo habido entre las partes y judicialmente reconocido...". Respecto de la sanción coercitiva: "Considero que la impugnación resulta atendible, pues las sanciones conminatorias deben extenderse hasta el cumplimiento de la obligación ... por ello, propongo modificar la sentencia apelada, en el sentido de que, en caso de incumplimiento por la demandada de la condena a entregar a la actora los certificados en el plazo establecido, se impondrán astreintes hasta el cumplimiento de la obligación." 3) Sobre actualización y tasa de interés: "Desde tal perspectiva, propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." El voto desarrolla extensamente la imposibilidad de otras pautas (CER, capitalización, doble tasa) y concluye que, en el caso, debe aplicarse IPC más 3% por las razones expuestas. 4) Sobre honorarios y costas: "Teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas y el valor económico del litigio... propongo confirmarlos ... los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 280 UMA y 80 UMA –respectivamente
- ... Propongo imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas en lo sustancial (art. 68 CPCCN) ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado consignado.

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