COLAN CERVERA, GLORIA ELENA c/ COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. s/SALARIOS POR SUSPENSION
Demandante apeló la condena por despido cuestionando base salarial y tasa de interés. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Colan Cervera, Gloria Elena (actora).
¿A quién se demanda?
Compañía de Servicios Martin Fierro S.R.L. (demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; se discuten base salarial, modalidad de actualización (IPC) y aplicación de una tasa pura adicional del 3%, además de impugnación de los honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra lo principal decidido y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la actora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"Así las cosas, la diferencia entre lo dispuesto en grado
- esto es la suma derivada a condena de $9.636 actualizada conforme las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT con una actualización a la fecha de la notificación de la demanda, lo que asciende a $92.150,74
- y lo peticionado por el actor –esto es la suma de $10.648,25 actualizado mediante IPC + 3% lo que asciende a la suma de $1.247.651,54, no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto asciende a $1.115.500,8, suma que no superan el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (28/10/2025), que era de $6.930.000 (
- $23.100 x 300-)."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable, ... Por otra parte, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, tanto en la instancia administrativa como judicial y las etapas efectivamente cumplidas, a mi juicio los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora resultan ajustados por lo que propicio confirmarlos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al acuerdo que concluye como se transcribió.
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