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PANDA PAMPA S.A. Y OTRO c/ ANGULO ROJAS, JOSE GREGORIO Y OTRO s/CONSIGNACION

Panda Pampa S.A. litiga por consignación y se discuten rubros indemnizatorios por extinción contractual y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $41.608,04, ordenando además la adecuación del monto conforme al Considerando VII y la imposición de costas y honorarios según el Considerando VIII.

Consignacion Despido Diferencias salariales Lct art. 232/233/245 Actualizacion Ipc Tasa de interes Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

PANDA PAMPA S.A.

¿A quién se demanda?

ÁNGULO ROJAS, JOSÉ GREGORIO
- Objeto de la demanda: acción de consignación y pretensiones laborales derivadas de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por despido, diferencias salariales, certificados, y sanciones previstas en la LCT y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó el fallo de grado y fijó el monto final de condena en la suma de $41.608,04, con más la adecuación sugerida en el Considerando VII; además impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En conclusión, la presente acción debería ascender a la suma de $41.608,04." (Considerando V, cálculo de rubros y deducción de pagos efectuados). 2) "La empleadora se queja del modo en el que se adecuará el monto diferido a condena... El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...'" (Considerando VII, discusión sobre actualización y precedentes). 3) "por razones de economía procesal he adherido a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), en cuanto dispone actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, sin ninguna capitalización." (Considerando VII, criterio adoptado sobre adecuación y tasa). 4) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... propongo imponer las [costas] de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte y 71 del CPCCN)." y "regular los honorarios... en 14 UMA, 14 UMA y 4 UMA, respectivamente... y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." (Considerando VIII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Díez Selva y Guisado votaron en igual sentido y resolvieron la modificación y las pautas de adecuación y costas que integra la parte resolutiva.

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