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FUENTES JOAQUIN, LUCERO ANTONELLA c/ ESPASANDIN, SERGIO DANIEL s/DESPIDO

Demanda por despido: la Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada sobre las cuestiones de fondo y confirmó las regulaciones de honorarios, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios de grado en el 30%.

Despido Apelacion Inapelabilidad Art.106 l.o. Honorarios Costas de la alzada Actualizacion Ipc Ley 27.423 Trabajo


¿Quién es el actor?

FUENTES JOAQUÍN, LUCERO ANTONELLA.

¿A quién se demanda?

ESPASANDIN, SERGIO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido) con condena en la suma principal de $983.900, con actualización desde 18/8/2023 y intereses del 3% anual sobre la operatoria con IPC del INDEC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada respecto de las cuestiones de fondo, confirmó las regulaciones de honorarios, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 106 de la L.O. establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'." "Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que 'el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'." "En el caso, el monto de condena, actualizado y con intereses en la forma establecida en el fallo de grado, alcanzaría, al 11 de noviembre de 2025, un valor de $ 5.899.110,85, cantidad que no supera el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $ 7.080.000. Sugiero entonces declarar mal concedida la apelación en lo referente a los aspectos de fondo." "En cambio, resultan formalmente admisibles las apelaciones de honorarios, pues, a mérito de lo establecido por el art. 56 de la ley 27.423, las regulaciones de honorarios son siempre apelables, con independencia del monto. Los estipendios fijados a favor del patrocinio letrado de la actora y de la representación letrada de la demandada no lucen excesivos y los de la perito contadora lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y firman la resolución.

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