FIGUEREDO CALDERON, DAIANA GRACIELA c/ ACC GROUP S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora promovió demanda por diferencias de salarios contra ACC GROUP SA. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y además impuso las costas de la alzada, apoyando sus fundamentos sobre no aplicación retroactiva de normas y la insuficiencia de los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
FIGUEREDO CALDERÓN, DAIANA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ACC GROUP SA.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de recursos y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Digo esto, pues, conforme el art. 7° del Cód. Civil y Comercial (que reitera la solución del art. 3° del Código de Vélez), 'las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'. Y los arts. 99 y 100 de la ley 27.423 no escapan a esa regla de la irretroactividad, ya que, el art. 237 de dicha ley establece que sus disposiciones 'entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario' (salvedad esta que resulta ajena a las normas en cuestión)."
"Tan escueta aseveración no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia, como lo exige el art. 116 de la LO, pues la recurrente se desentiende de las motivaciones expuestas por la Sra. Jueza a quo para declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria y disponer en consecuencia la aplicación del IPC con más un interés puro del 3% anual. Esa deficiencia técnica del memorial sella negativamente la suerte del recurso..."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recursos. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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