ETELECHEA, GUSTAVO MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB
Etelechea demandó la ejecución de créditos laborales contra Galeno ART SA por cumplimiento de un acuerdo ante la Comisión Médica. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de pago y ordenó continuar la ejecución conforme a las pautas de liquidación fijadas (art. 275 LCT y art. 132 L.O.), con costas a cargo de la ejecutada.
Actor: Etelechea, Gustavo Marcelo. Demandado: Galeno ART SA. Objeto de la demanda: Ejecución de créditos laborales derivados de un acuerdo ante la Comisión Médica por suma de $2.724.499,60 y accesorios; impugnación de la excepción de pago y liquidación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la excepción de pago y desestimado la ejecución; rechazó la excepción de pago y ordenó continuar la ejecución por la suma que se determine en la etapa del art. 132 de la Ley de Organizaciones (L.O.), conforme a las pautas explicadas por el tribunal; costas en ambas instancias a la ejecutada y regulación de honorarios diferida hasta la liquidación firme del monto de condena. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) El actor apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago y, consecuentemente, desestimó la ejecución." "III) Una de esas cuestiones se refiere a la 'aplicación del art. 770 del CCCN inciso b'. ... llega firme a esta instancia que la demandada abonó el capital y una suma en concepto de intereses con fecha 24 de octubre, es decir, con anterioridad a la notificación del traslado de la demanda, que se produjo el 31 de octubre (ver fs. 88/89), por lo que no resulta de aplicación el precepto indicado." "IV) Otra de las peticiones omitidas en la fundada en el art. 275 de la LCT y anticipo que, a mi juicio, resulta atendible. ... Tal es lo que ha ocurrido en el presente caso, pues la aseguradora debió haber depositado la suma fijada por la Comisión Médica ($ 2.724.499,60) dentro de los cinco días de notificado el acto homologatorio, plazo que venció el 9 de octubre de 2024 (conf. folios 133/152 del expediente administrativo). Sin embargo, recién depositó el capital acordado (con más una suma que imputó a intereses) el 24 de octubre de 2024. Corresponde entonces admitir la pretensión por la suma a liquidarse en la etapa del art. 132 de la L.O., conforme a las siguientes pautas: a) a la suma de $ 2.724.499,60 se le adicionarán los intereses a una tasa equivalente a 'dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales' (conf art. 275 LCT) desde el 9 de octubre de 2024 hasta el día 24 del mismo mes; b) a la cantidad resultante se le deducirá la abonada por la aseguradora, es decir $ 2.780.807,37 ... que se imputará primero a intereses y luego a capital; c) el saldo de capital seguirá devengando intereses a la tasa indicada en el punto 'a' hasta su efectiva cancelación." "VII) Por todo lo hasta aquí expresado, voto por revocar la sentencia apelada, rechazar la excepción de pago y mandar llevar adelante la ejecución por la suma que se determine en la etapa del art. 132 de la L.O. con arreglo a las pautas expresadas en el Considerando IV; con costas en ambas instancias a la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios hasta que medie liquidación firme del monto de condena." Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado.
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