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JUAREZ, OSCAR ISAIAS c/ NODRID IVONNE S/SUCESION Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó JUAREZ OSCAR ISAIAS por despido y rubros laborales (indemnizaciones, horas extras, actualización e intereses, certificados art. 80 LCT). La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la actualización monetaria e intereses (aplicando la pauta del voto mayoritario: tasa derivada del Acta 2658 más un 18% adicional hasta el 31/12/2023) y aclaró la condena sobre la sucesión; confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los fijó en esta sede.

Despido Actualizacion monetaria Intereses Acta 2658 Porcentaje complementario 18% Honorarios Costas Sucesion Art. 80 lct Liquidacion de condena.

Actor: JUAREZ OSCAR ISAIAS. Demandados: “Sucesión de Ivonne Nodrid” y, como codemandadas y herederos, Silvia Liliana Nodrid, Susana Gloria Nodrid, Marcelo Adrián Nodrid (entre otros). Objeto de la demanda: reclamo por despido y rubros laborales (indemnizaciones por despido, horas extras, actualización monetaria e intereses, entrega de certificados según art. 80 LCT; además pleitos sobre costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en varios puntos: aclaró que el acápite V de los considerandos integra el punto I de la parte resolutiva; modificó el criterio sobre actualización monetaria e intereses aplicando lo dispuesto en el voto mayoritario (pauta compuesta por la tasa del Acta 2658 más un complemento del 18% anual aplicado sobre el capital nominal hasta el 31/12/2023 y desde el 1/1/2024 aplicándose únicamente la tasa del Acta 2658); mantuvo lo decidido en origen sobre costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios hecha en primera instancia y los fijó en esta sede (18% para la representación de la parte actora, 16% para cada codemandada y 8% para el perito contador sobre capital e intereses de condena); confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás materia de apelación; e impuso las costas de la instancia de apelación solidariamente a cargo de las codemandadas conforme su grado de responsabilidad. Además reguló que ante esta sede las representaciones percibirán el 30% de lo que en definitiva les corresponda por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la fijación de la tasa complementaria: "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrovertible -en varios períodos comparados
- tras confrontar los índices de ajuste derivados de diversos organismos con las tasas de interés elaboradas por las entidades oficiales. ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." 2) Sobre la regulación de honorarios: "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, cada una de las codemandadas y el perito contador, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..." 3) Dispositivo (resumen de lo resuelto): transcripción íntegra de la PARTE RESOLUTIVA FINAL fue incorporada en la sección 0 y prevalece como lo resuelto por la Cámara. Votos en disidencia: no queda votación en disidencia relevante en el acuerdo final; el Dr. Alejandro H. Perugini expresó divergencia previa sobre los intereses en precedentes pero adhirió por razones institucionales al voto mayoritario en este expediente.

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