MENDEZ, MARTIN HECTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Mendez Martín Héctor apeló la sentencia laboral contra Swiss Medical ART S.A. por la tasa de interés aplicada a la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó calcular los intereses conforme al apartado II del voto del Dr. Fera (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y, luego, tasa activa del BNA), confirmando el resto y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MENDEZ MARTIN HECTOR.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena (revisión del mecanismo de ajuste/intereses reclamada en apelación bajo Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 20% para la representación letrada de cada parte y advirtió sobre reglas de notificaciones (Ley 26.685 y acuerdos CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- La parte actora apela la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo atinente a la tasa de interés aplicada, por considerar que el mecanismo fijado —tasa activa conforme el art. 11 de la ley 27.348— resulta insuficiente para preservar el valor real del crédito. Considero que le asiste parcialmente razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresar é a continuación.
Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348.
En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.
De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.
Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'.
Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los dos votos que integran el fallo.
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