CHANCHAMPA, SURAPHONH (M) c/ KIM, CHANG MOK Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido sin registración laboral contra los codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y los honorarios profesionales, confirmó el resto de la sentencia, impuso costas de Alzada a los codemandados y reguló honorarios de las partes.
¿Quién es el actor?
CHANCHAMPA, SURAPHONH.
- Demandados: KIM, CHANG MOK y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral sin registración) y créditos indemnizatorios derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios (intereses y actualización), y también modificó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso; impuso costas de Alzada a cargo de los codemandados; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en la forma y porcentajes establecidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (apartado V).
2) "VI
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.)... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O. A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandados –en conjunto-, corresponde regular sus honorarios en el 16% y 14%, respectivamente, del monto de condena... En lo atinente a los emolumentos de la Sra. perita contadora... he de regular sus honorarios en 3 UMAS –equivalentes a $236.550-, a valores actuales (cfr. Res. CSJN 2533/25, valor UMA: $78.850)."
- Votos y adhesiones: El voto que expone detalladamente la modificación de accesorios fue emitido por el Dr. Mario S. Fera; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia mayoritaria: la decisión consignada en la parte resolutiva es el acuerdo del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: