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ENCINA, MARIA LINA Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MEXICO 1756 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demandantes reclamaron indemnización por fallecimiento y pago del seguro de vida obligatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia recurrida, rechazó los agravios de la recurrente, impuso las costas de alzada a la apelante y fijó honorarios de alzada del 10% de lo regulado en primera instancia.

Indemnizacion por fallecimiento Seguro de vida obligatorio Decreto 2567/74 Intereses Costas de alzada Honorarios de alzada 10% Camara nacional de apelaciones del trabajo Cccn art. 771 Aranceles periciales Apelacion


¿Quién es el actor?

ENCINA, MARIA LINA y otros.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MEXICO 1756.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento; condena al pago del seguro de vida obligatorio previsto por el decreto 1567/75, intereses y cuestiones arancelarias relativas a la perito contadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en la instancia de grado. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "El primer recurso de la entidad emplazada no puede tener favorable recepción puesto que el art. 3º del decreto 2567/74 estipula, claramente que la falta de concertación del seguro hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador y, en el caso, la apelante ni siquiera denunció, en su escrito de réplica, cuál sería la entidad tomadora de la cobertura de vida que nos ocupa, lo que explica y justifica el fallo condenatorio."
- "En materia de adicionales, la juzgadora adoptó un criterio nominalista disponiendo una sola capitalización del crédito en disputa de conformidad con el art. 771 inc. b, del CCCN lo que no resulta ni antijurídico, ni incorrecto."
- "Por ello, estimando equitativos los honorarios impugnados (art 1255, CCCN), es que entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en la instancia de grado." No existen votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo quedó en los términos citados.

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