VAZQUEZ, SANTIAGO HECTOR c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada y otro, reclamando reconocimiento de relación de dependencia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI confirmó el fallo de primera instancia, rechazó los agravios y dispuso costas de alzada y regulación de honorarios al 30% de la suma impuesta en primera instancia.
Actor: Vázquez, Santiago Héctor. Demandado: Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada y otro. Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia frente a la cooperativa demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VI confirmó el fallo recurrido. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma impuesta en primera instancia, ordenando además el cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto):
- "Los agravios vertidos por el recurrente, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes como para modificar lo decidido en la instancia de grado."
- "en el caso particular, existen contradicciones sustanciales en materia de prueba testimonial ... lo cierto es que el resto de las pruebas producidas -es decir tanto la contable como la instrumental
- son adversas al actor porque demuestran que participó en las asambleas de socio y lo que recibía eran retornos por sus tareas como vigilador, habiendo renunciado a su status, según señaló el judicante, por carta documento del 10 de marzo de 2022"
- "ya que estamos ante un instrumento suscripto ante el Correo Argentino... aun cuando se hubiera acreditado la existencia de un contrato de trabajo, de todos modos haría que desestimar los conceptos reclamados ya que entre los medios de prueba acompañados surgen que la relación se extinguió mediante cartular el 24 de marzo de 2.022 por renuncia del actor, por lo que, al momento de efectuar Maidana su requerimiento de regularización el negocio jurídico ya se encontraba extinguido y la legislación vigente a dicha fecha no aceptaba la posibilidad de que pudiera regularizarse una relación que no estuviera en curso (ver art. 3º, inc. 1º, del decreto 2725/91)."
- Conclusión del voto mayoritario: "entiendo los agravios vertidos por el accionante no pueden ser receptados al no superar el tamiz del art. 116 de la LO y que el fallo de primera instancia debe ser confirmado, sin perjuicio de que las costas de alzada se impongan por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión controvertida regulándose los honorarios de alzada en el 30% de la suma impuesta en primera instancia. Así lo voto."
Voto en adhesión: La Dra. Graciela L. Craig adhirió "a la solución propuesta por el Dr. Pose", por lo que no hubo disidencia relevante.
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