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FERNANDEZ, CARMEN CANDELA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales y horas extras contra Jumbo Retail Argentina S.A. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, salvo que fijó los honorarios de la perito contadora en 5 UMA, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo anterior.

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¿Quién es el actor?

Fernández Carmen Candela (actora).

¿A quién se demanda?

Jumbo Retail Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios y pago de horas extras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de grado salvo en lo que respecta a los honorarios de la perito contadora, que se fijaron en el equivalente a 5 UMA; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El cuestionamiento de Fernández no puede tener favorable recepción: la actora denunció un horario de doce horas corridas sin ningún tipo de descanso de lunes a sábados -6 a 18 horas
- y se considera acreedora a cuatro horas extras por día siendo que, en primera instancia, se desestimó su reclamo por entender que si bien había prestado servicios extraordinario éstos habían sido compensados mediante el pago de horas correspondientes, lo que la actora tacha de incorrecto frente a la declaraciones de Veliz, Giraut y Morabito." " No puedo compartir tal conclusión: las tres personas citadas tienen juicio pendiente con la demandada por las mismas razones que la actora y sus dichos son contradictorios y pocos convincentes para adquirir el valor suasorio que la apelante les adjudica." " Bajo este esquema fáctico entiendo que el fallo debe confirmarse sin perjuicio de elevar a 5UMA los honorarios de la auxiliar contable atento la importancia de su informe en el resultado del pleito. En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los honorarios de la perito contadora que se fijan en el equivalente a 5UMA; 2) Imponer las costas de alzada por su orden en atención al carácter alimentario del crédito en disputa y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expone los fundamentos y propone lo resuelto; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.

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