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AYALA, MANUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la liquidación de una indemnización laboral por accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) desestimó el recurso, confirmó la solución de grado y ordenó imponer las costas de alzada, diferiendo la regulación de honorarios hasta la fijación en la instancia de origen.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Art Ibm Indice ripte Interes 6% anual Capitalizacion de intereses Reformatio in pejus Costas de alzada Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

AYALA, MANUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la solución de grado relativa a la determinación/actualización del IBM y accesorios (indexación según RIPTE, capitalización de intereses y aplicación de la compensación prevista por el art. 3º de la ley 26.773), en autos por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso interpuesto, imprimiendo las costas de alzada por su orden, y difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean fijados los correspondientes a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La demandada cuestiona los adicionales del crédito en disputa, pero no advierto que su recurso sea atendible ya que el juzgador no fijó el monto de condena y se limitó a fijar las bases para una futura liquidación ordenando, a tal fin, que el IBM fuese actualizado desde la fecha del siniestro hasta el momento de practicarse liquidación conforme índice Ripte y, al monto obtenido, se adicionase la compensación fijada por el art. 3º de la ley 26773." "Lo decidido es discutible pero esta Sala, al presente, acostumbra imponer un método valorista para salvaguardar el valor compensatorio de las indemnizaciones estipuladas por el régimen sistémico, a cuyo fin fija el monto del capital líquido de condena a valores contemporáneos al siniestro ordenando su adecuación conforme índice Ripte pero con más un interés puro del 6% anual." "Bajo este esquema fáctico y teniendo presente que: a) los intereses, al contrario de lo predicado por la aseguradora, pueden computarse desde la primera manifestación invalidante (art. 12, ley 27.348) y b) que el art. 770 inc. c, del CCCN admite una capitalización de intereses como la ordenada en la instancia de grado,, es que propiciaré se desestime el recurso interpuesto, sin perjuicio de imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y existir jurisprudencia contradictoria sobre el tema en disputa (art. 68, segundo párrafo, CPCC)." Asimismo, la Dra. Craig expresó adhesión al voto del Dr. Pose y añadió: "el capital determinado en origen –en base a las pautas de un IBM fijado según el inciso primero del art. 12 de la LRT– se recalcule aplicando sobre tal suma el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación... y, sobre dicho resultado, se adicione un interés puro del 6% anual... pero su aplicación a las presentes actuaciones importaría una reformatio in pejus, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior en el punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pose y Craig) coincidieron en la desestimación del recurso y en diferir la regulación de honorarios.

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