Logo

VILLALBA, NOELIA SOLEDAD c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

La actora demandó por despido al Hospital Británico de Buenos Aires. La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando la condena en $846.618,16, confirmó costas y honorarios, e impostó las costas de alzada y los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primer grado.

Despido Indemnizacion Reduccion de condena Lct Junta medica Reposo por trauma mental Ipc e interes 3% anual Costas de alzada Emolumentos 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Villalba Noelia Soledad.

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, resolvió modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $846.618,16; confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; imponer las costas de alzada por su orden; y fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó además cumplir el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (textos originales relevantes): "La demandada entiende legítima su decisión rupturista pues, según referencia, convocó a una junta médica para que se resolviese sobre el estado de salud de la actora y como el médico tratante de ésta no concurrió a la cita pudo legítimamente intimarla y luego despedirla ante sus inasistencias. No puedo compartir tal conclusión por cuanto: a) no se discute que la actora cursaba reposo por encontrarse afectada por algún tipo de trauma mental; b) los profesionales que suscriben la junta médica realizada no explican porque consideran que Villalba estaba recuperada de su problema de salud, ni qué evaluaciones fueron practicadas sobre su persona para llegar a tal conclusión (ver instrumental digitalizada), c) no se discute que el supuesto tercero médico imparcial convocado para decidir sobre el estado de Villalba, integra el departamento de medicina laboral del propio hospital; d) estamos ante una trabajadora de más de diez años de antigüedad debiendo privilegiarse la conservación de la relación de trabajo, e) no había vencido el plazo previsto por el art. 208 de la LCT para el goce de licencia por enfermedad; f) la demandada pudo negarse al pago de los salarios devengados basada en el resultado de la junta médica sin necesidad de imponer una solución rupturista (art. 62, 63, 10, 210 y 242 LCT)." "En mérito a lo expuesto, entiendo que corresponde reducir el monto de condena a $846.618,16 ($1.207.152,76
- $360.534,60)." "En cuanto a los adicionales del crédito en disputa debe confirmarse la decisión del juez de grado, esto es la aplicación del IPC más un interés puro del 3% anual por ser éste el criterio adoptado, al presente, por esta Sala para proteger los créditos laborales de la inflación decantada durante el período en disputa: el despido fue impuesto en septiembre de 2019." "En mérito a lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios regulados, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena de $846.618,16; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden en atención a la suerte del recurso y 4) Fijar los emolumentos de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el acuerdo; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar