QUIPILDOR, ALICIA MONICA (M) c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de remuneraciones y puniciones contra Centro Gallego y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $1.006.818,28, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de la instancia anterior, ordenó las costas por su orden y comunes por mitades y reguló honorarios en 100UMA, 72UMA y 15UMA.
¿Quién es el actor?
QUIPILDOR, ALICIA MONICA.
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL y otros (entre ellos Buenos Aires Salud SA-UTE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pago de salarios adeudados, vacaciones, puniciones laborales (art. 80 LCT), aplicación del art. 132 bis LCT, y demás rubros indemnizatorios; impugnación de acuerdos y de la base salarial utilizada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.006.818,28; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia de grado; impuso las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades; y reguló los honorarios de representación y patrocinio de las partes (actora y perito contadora) en el equivalente a 100UMA, 72UMA y 15UMA, respectivamente, en valores monetarios actuales. Asimismo, confirmó la responsabilidad solidaria de Buenos Aires Salud SA-UTE como gerenciadora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El crédito puede estimarse en $791.149,14 ($56.163,68
- $4.000= 52.163,68 x 14 periodos más aguinaldo) y a este monto deben adicionarse las vacaciones de 2.018
- $47.177,62 y la punición reglamentada por el art. 80 de la LCT por $168.491,52..."
"El monto de condena, en definitiva, ascenderá a $1.006.818,28 sin que corresponda innovar en materia del criterio valorista impuesto en la instancia de grado para su actualización
- esto es aplicación del IPC con más un interés del 3% anual
- porque tal criterio es el adoptado por esta Sala en casos similares."
"La condena solidaria de Buenos Aires Salud SA-UTE debe mantenerse porque se encuentra acreditada su condición de gerenciadora de la entidad mutual donde trabajó Quipildor y, en consecuencia, responsable solidario de los créditos insatisfechos por el Centro Gallego (ver art. 225, de la LCT)..."
"Adhiero al voto del Dr. Pose en su propuesta respecto al rechazo de la indemnización prevista en el art. art. 132 bis de la L.C.T. ... no se verifica en autos en las comunicaciones obrantes en autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pose y Craig) adhieren al acuerdo y firman la resolución final.
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