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ASCH, DANIELA FABIANA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO C.E.M.I.C. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra C.E.M.I.C. reclamando indemnizaciones por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado: entendió acreditada la causal invocada por la empleadora y estimó ajustado a derecho el despido, imponiendo costas y regulando honorarios por la alzada.

Despido Causal con justa causa Ausencia injustificada Sancion Indemnizaciones laborales Costas Honorarios Lct Sala vi Cemic


¿Quién es el actor?

Daniela Fabiana Asch (actora).

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.) (demandada).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido arbitrario y rubros laborales derivados (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su SAC, liquidación final), impugnación de la causal de despido notificada el 20/07/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios; se impusieron las costas por la actuación ante la Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, analizada la prueba precedentemente referida a la luz de la sana crítica (conf. arts. 90 de la LO y 386 CPCCN), corresponde tener por suficientemente acreditado el hecho descripto en la misiva antes transcripta y su carácter injuriante, a la luz de los antecedentes invocados -cfr. lo dispuesto en los arts. 62, 63, 84, 86, 242 y concordantes de la LCT-. Consecuentemente, corresponde concluir que el despido dispuesto por la empleadora con tal motivo, resultó ajustado a derecho, por lo que habré de confirmar la desestimación de la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario (arts. 232, 233 y 245 LCT), como así también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323." "En atención a la suerte final del pleito, corresponde establecer el pago de los gastos causídicos (cfr. art. 68 del CPCCN) derivados de la actuación ante ambas instancias en el orden causado. Y ello porque considero que, en función de la extensión del vínculo laboral y, en especial, del otorgamiento de las licencias concedidas con fundamento en el art. 208 de la LCT, la actora pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.

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