MARQUEZ ORONA, JESUS JORGE ADOLFO c/ AGRATE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Marquez Orona demandó por despido y cobro de diferencias salariales y horas extraordinarias contra Agrate S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a $520.616,28 y confirmó lo decidido respecto de costas y honorarios, imponiendo además las costas de alzada y fijando los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en la instancia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARQUEZ ORONA, JESUS JORGE ADOLFO. Demandado: AGRATE S.A. y otros. Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido) y reclamación de horas extras, diferencias salariales por incorrecta categorización y aplicación de puniciones por trabajo no registrado (art. 2º ley 25.323 y art. 1º ley 25.323 en relación a registro). Decisión del tribunal: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— resolvió modificar el fallo de primera instancia reduciendo el monto de condena a $520.616,28; confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; imponer las costas de alzada por su orden; y regular los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en la instancia previa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, el tema en disputa consiste en determinar si el actor resulta acreedor a horas extras y diferencias salariales por incorrecta categorización pues, en primera instancia, se aceptó que el actor había prestado servicios de 60 horas semanales lunes a sábado de 7 a 17 horas
- y su desempeño como mozo de salón de un restaurante." "La condena al pago de la sanción del art. 2º de la ley 25.323 debe confirmarse porque no puedo admitir la tesis empresaria relativa a que la sanción de la Ley Bases habría implicado la derogación, con efecto retroactivo, del complejo sistema de puniciones laborales instrumentado por el legislador: el principio de aplicación retroactiva de la ley más benigna rige en el campo del derecho penal y no puede proyectarse, sin cortapisas, cuando se sancionan ilicitudes de naturaleza previsional..." "La seguridad jurídica implica la confianza en la estabilidad y permanencia del derecho... la derogación legal sólo puede operar para el futuro y no puede afectar o modificar situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria..." En consecuencia, "el monto de condena debe fijarse en $ 520.616,28 ($682.020,12
- $161.403,84)." Votos: el Dr. Carlos Pose expuso fundamentos y concluyó con la propuesta que fue acompañada por la Dra. Graciela L. Craig, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad del acuerdo que redactó la Cámara. No consta disidencia.
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