MALDONADO, MAURICIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias previstas en la LRT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $2.301.321,33, ordenando su actualización según RIPTE al momento de liquidarse el art.132 L.O. y la adición de intereses conforme a los lineamientos del voto mayoritario; confirmó el resto de lo decidido y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MALDONADO MAURICIO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente – Ley Especial (LRT), determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias (condena, actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo el capital de condena en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($2.301.321,33), con la indicación de que dicho monto deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme parámetros y lineamientos del voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló honorarios (16%, 12% y 7% del monto total de condena para actora, demandada y perito, respectivamente) y confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de apelación; además reguló honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de la suma que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "El monto -$2.301.321,33.
- debe recalcularse desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
2) "En atención al nuevo resultado del litigio, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la instancia de grado en materia de costas y honorarios (art. 279 del C.P.C.C.N.). En coherencia con lo expuesto, sugiero imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida..."
3) "propicio regular los honorarios del patrocinio y representación letrada de las partes ACTORA, de la DEMANDADA y de la perito médico en el 16%, 12%, y 7%, respectivamente, del monto total de condena –capital e intereses– (cfr. art. 38 de la L.O. y normas concordantes). Asimismo, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la demandada por su actuación en esta instancia en el 30% de la suma que, en definitiva, le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no se registra voto discrepante en la parte resolutiva; las diferencias expuestas en los votos convergen en la modificación indicada y en los lineamientos de actualización e intereses adoptados por la mayoría.
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