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CARBALLO SPOSITO, LEANDRO JOAQUIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por accidente de trabajo y daños psíquicos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que el monto de condena se actualice al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO) y devengue intereses según lo dispuesto, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de primera instancia e impuso costas a la demandada y honorarios del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena actualizado más intereses.

Accidente de trabajo Dano psiquico Trastorno postraumatico Actualizacion ripte Interes 6% anual Art. 132 lo Costas Honorarios 17%-12%-5% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi


¿Quién es el actor?

CARBALLO SPOSITO, LEANDRO JOAQUIN (trabajador).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) con reclamo por daño físico y daño psíquico (trastorno postraumático/daño psicológico) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que "el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto precedentemente"; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la sentencia impugnada; impuso las costas del litigio a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse la liquidación, con las aclaraciones expresadas sobre la totalidad de las tareas y el fundamento en el art. 1255 del CCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin perjuicio de ello, el capital de condena debe ser reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual. Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación... El sentido de mi voto conduce a una adecuación de los honorarios regulados (art. 279, CPCC)." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el fallo recurrido en el sentido de establecer que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto precedentemente; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales realizadas y que se han impuesto en mérito a las directivas del art. 1255 del CCCN."
- Disidencias: no existe votación de minoría que contradiga lo resuelto en la parte resolutiva; las juezas Craig y Cañal adhirieron al criterio de actualización por RIPTE más intereses, con matizaciones sobre el procedimiento de aplicación del RIPTE en caso de atraso en su publicación (Dra. Craig) y comentarios comparativos sobre otros índices (Dra. Cañal), pero el acuerdo adoptó la modificación parcial indicada.

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