SANABRIA, JULIO FRANCISCO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por accidente bajo la Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el capital de condena al momento de practicarse la liquidación conforme índice RIPTE y devengar intereses conforme el voto mayoritario, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito).
¿Quién es el actor?
SANABRIA, Julio Francisco.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) por incapacidad; impugnación de la aplicación de la fórmula Balthazard y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena se ajuste al momento en que se practique la liquidación conforme el artículo 132 de la LO y que devengue intereses según lo dispuesto en el voto mayoritario de la Dra. Craig (actualización por índice RIPTE y tasa/criterios de interés señalados); dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios en los porcentuales del 17% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito médico) sobre el monto de condena —capital e intereses— que resulte al practicarse la liquidación. Se ordenó cumplimiento de la Ley 26.856 art. 1º y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por el contrario, en materia de accesorios del crédito corresponde ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual.”
2) “El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de los honorarios impugnados (art. 279, CPCC)... 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%...”
3) (Voto mayoritario de la Dra. Craig) “Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... considero que, ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345)... y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado, es decir, si se configurare mora judicial en ejecución.”
- Disidencias: La Dra. Craig dejó “delimitada mi disidencia a estas cuestiones” respecto del uso prudente del RIPTE cuando existen retrasos en su publicación, proponiendo un criterio para tomar como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado hasta la liquidación. Ese criterio fue incorporado en la solución mayoritaria; no obstante, se consignó la disidencia acotada en ese punto. La Dra. Diana R. Cañal expresó posición doctrinal amplia sobre la necesidad de actualizar créditos por inflación y manifestó adhesión al criterio protector empleado por la Dra. Craig.
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