SOTO NADAL, ALEJANDRO EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la denegación de prueba pericial médica destinada a acreditar incapacidad psicofísica por siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la sentencia de grado y remitió la causa al juzgado que sigue en turno para nueva citación del actor a revisión médica y nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
SOTO NADAL ALEJANDRO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral vinculada a incapacidad psicofísica derivada de siniestro; controversia sobre admisión de prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
Se receptó el recurso de apelación, se declaró la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y se remitió la causa al juzgado que sigue en orden de turno para que, previa citación del actor a nueva revisión médica, emita el fallo que corresponda en los términos del art. 3º del CCCN. Se ordenó además no imponer costas y se disponen cumplimientos formales (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El trabajador cuestiona la resolución adoptada en la instancia de grado que lo privó de producir prueba pericial médica tendiente a acreditar la existencia de incapacidad psicofísica emergente del siniestro denunciado."
"Entiendo que, por un principio de equidad y por el carácter irrenunciable y alimentario del crédito en disputa, se impone rectificar lo decidido en la instancia de grado, declarar la nulidad de la sentencia dictada y remitir, oportunamente, la causa a un nuevo juzgado para que, previa producción de la prueba omitida dicte nueva resolución conforme a derecho en los términos del art. 3º del CPCC."
"Paso a explicarme, el actor actuó torpemente: no comunicó al tribunal que se ausentaría temporalmente del país; tampoco, el informar tal circunstancia al juzgador, acompañó prueba que corroborase su ausencia y no demostró haber comunicado a la perito desinsaculada la referida circunstancia pero nos encontramos dentro del campo de una disciplina que descansa sobre un principio tuitivo –la protección del trabajador dependiente, art. 14 bis CN– y que responde a ciertas pautas axiológicas en virtud del cual debe imperar, en todo proceso, la verdad material en lugar de la formal, superando ritualismos que, como en el caso a estudio, pudieran eventualmente merecer la calificación de infecundos a la luz de lo postulado por el art. 18 de nuestra Carta Magna."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos y propuso la nulidad; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto. No hay disidencia.
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