AZUA, ROLANDO DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por diferencias en la determinación del IBM y adicionales del crédito por accidente ocurrido el 18/03/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la condena en $2.328.495,99, actualizable por RIPTE con un interés adicional (según el voto mayoritario), confirmó costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 5%.
¿Quién es el actor?
Azua, Rolando David.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por condena derivada de siniestro (determinación del IBM y adicionales del crédito — actualización y tasa aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto diferido a condena en $2.328.495,99, que se actualizará por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado por el voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Dr. Carlos Pose: "El primero de los agravios debe ser receptado ya que el siniestro ocurrió el 18 de marzo de 2.022 y, en consecuencia, siendo correctos los coeficientes transcriptos en el memorial de apelación, el monto de condena debe fijarse en $ 2.328.495,99 y, a su vez, en materia de adicionales del crédito en disputa debe conservarse una solución valorista pero aplicando el índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable por ser, al presente, el referido coeficiente el idóneo a tal según criterio de esta Sala, por ser el referenciado por la ley 27.348 y ser aplicable el principio de analogía legal para cubrir el vacío legal (art. 2º, CCCN)." (voto del Dr. Pose, propuesta de decisión)
2) Dra. Graciela L. Craig: "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone modificar el IBM, como así también que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." (adhesión y precisión operativa)
3) Dra. Diana R. Cañal (en adhesión mayoritaria): expone su criterio general pro-actualización y su preferencia por la solución más favorable al trabajador; en esta causa "voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
4) Bloque dispositivo final (acuerdo de la Sala): "el TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar – parcialmente
- la sentencia dictada de grado y establecer el monto diferido a condena a la suma de $2.328.495,99, se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado por el voto mayoritario. II) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios. III) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado obtenido y la índole de la cuestión litigiosa. IV) Regular los honorarios de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa." (decisión mayoritaria)
- Disidencias: No hubo voto mayoritario contrario; las tres magistradas/jueces adhirieron en lo esencial al criterio de modificación parcial concordando en la actualización por RIPTE y adición de interés conforme lo expuesto por el voto mayoritario (las diferencias relevantes entre votos fueron meramente operativas sobre la forma de cálculo y plazos de aplicación del índice RIPTE y la capitalización en ejecución, las cuales fueron tratadas en los fundamentos individuales pero no contradecían la resolución final).
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