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ALUSTO REY, ADAN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de tránsito con reclamo por incapacidad psíquica y reparación económica. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $1.314.711,57, ordenó su actualización por índice RIPTE y la aplicación de intereses según el voto mayoritario, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (17% actor; 12% demandada; 5% perito).

Accidente de trabajo Estres postraumatico Incapacidad psiquica Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion (art. 132 lo)


¿Quién es el actor?

Alusto Rey, Adan Alejandro.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de tránsito laboral con reclamo por incapacidad (daño psíquico/estrés postraumático) y reparación dineraria, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó el fallo de primera instancia y fijó el monto de condena en $1.314.711,57, disponiendo que esa suma se ajuste al momento de practicarse la liquidación conforme al artículo 132 de la LO y que devengará intereses conforme lo dispuesto por el voto mayoritario; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del litigio a la demandada; y reguló los honorarios de actor, demandada y perito médico en 17%, 12% y 5% respectivamente, a determinar sobre el monto de condena —capital e intereses— que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática.” 2) “En el caso a estudio, el trabajador sufrió un trauma vehicular pero su vida no corrió peligro… la minusvalía física es leve -6,5% más factores de ponderación
- por lo que no es dable concluir que padezca de una perturbación patológica de su personalidad… Por ello, entiendo que su minusvalía funcional puede fijarse en 7,28% -6,5 x 12% = 0,78
- de la total obrera lo que lo hace acreedor a $ 1.314.711,57 ($ 2.645.676,46:14,65 x 7,28) y dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual en sustitución del coeficiente fijado en la instancia de grado, esto es IPCBA con más un 12%.” 3) “Lo expuesto conduce a una adecuación de lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279, CPCC). … 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 1.314.711,57 y ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios … en los porcentuales del 17%, 12% y 5%…”
- Votos y disidencias relevantes:
- El voto del Dr. Carlos Pose (preopinante) es el que articula gran parte del fundamento, fija la incapacidad en 7,28% y propone actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual.
- La Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose “en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual”, pero aclara una metodología adicional: “ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación.” También indica que la actualización debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la liquidación del art. 132, y que luego, si hay mora en ejecución, corresponderá aplicar el interés que prevé el artículo 12 de la ley 24.557. Esa precisión fue expresada como disidencia limitada respecto a cuestiones metodológicas, y no altera la decisión de mayoría.
- La Dra. Diana R. Cañal adhiere al criterio protector de la Dra. Craig y explica su postura histórica favorable a la indexación por inflación, aportando argumentos constitucionales y de progresividad, pero en la presente causa acuerda con la solución mayoritaria (adhesión al mecanismo RIPTE+6%). Su voto registra preferencias por comparar índices (RIPTE, CER, IPC) para beneficiar al trabajador, pero quedó en el marco de la mayoría.

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