MARTINEZ BENITEZ, NELIDA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la liquidación y los honorarios tras condena laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ BENITEZ NELIDA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de los adicionales fijados al capital de condena y de los honorarios regulados (revisión por apelación de la liquidación y de la regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden atento la falta de controversia; y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La demandada cuestiona los adicionales fijados al capital de condena y los honorarios regulados por estimarlos elevados. No advierto que le asista razón: la juzgadora ordenó la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un 6% de interés puro en forma anual y tal criterio es el adoptado, al presente, por esta Sala."
2) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (cita doctrinal: Bidart Campos; Sagües).
3) "No soslayó que se ordenó una eventual capitalización de intereses para el caso de que la demandada no abone, en tiempo y forma, el crédito laboral en disputa pero, aunque consideró que el decreto 669/19 es inconstitucional, no advierto que resulte correcto plantear una discrepancia que resultaría bizantina pues tal solución es defendida por mis colegas."
4) Voto coincidente: "En atención a las particulares circunstancias de la causa, adhiero a la solución propuesta por mi colega en su voto... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior en el punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambas juezas (Pose y Craig) adhieren y acuerdan la resolución indicada.
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