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ROSAS, MARIANO HORACIO c/ NOBS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Rosas demandó por despido a Nobs S.A. y a Omar Rolando Onsari solicitando reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, impuso costas a los codemandados vencidos y reguló honorarios al 30% por la actuación en la alzada.

Despido Relacion de dependencia Franquicia Supervisor Indemnizaciones lct Ley 25.323 Confirmacion de agravios Costas de alzada Honorarios 30% Actualizacion ipc + 3%


¿Quién es el actor?

ROSAS, Mariano Horacio.
- Demandados: NOBS S.A. y Omar Rolando Onsari.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral como supervisor/auditor, y pago de las indemnizaciones correspondientes (art. 232, 233 y 245 LCT; régimen de la ley 25.323; accesorios y horas extras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a las codemandadas vencidas en lo principal de sus apelaciones; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandadas en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
- "Analizada la prueba testimonial precedentemente reseñada, conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), encuentro debidamente acreditado que, como concluyó la magistrada de grado, el actor se desempeñó como supervisor en relación de dependencia de las carnicerías Res, propiedad del codemandado Omar Onsari."
- "La prueba así rendida me lleva a reputar acreditada la prestación de servicios del accionante para la demandada como supervisor y auditor de los locales de la empresa relación que, como sostuvo la sentenciante de grado, cabe encuadrar en el supuesto de los arts. 21 a 23 de la L.C.T."
- "De tal modo, corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto reputó acreditado que Rosas laboró, con independencia del contrato de franquicia suscripto en mayo de 2016, a las órdenes de la demandada Nobs S.A. cumpliendo tareas como supervisor y auditor (fuera de convenio)."
- Sobre la ley 27.456/25.323 y retroactividad: "la llamada 'Ley de Bases'... no puede proyectarse retroactivamente con el fin de dejar sin efecto sanciones que fueron establecidas por el legislador como consecuencia de conductas antijurídicas." Asimismo: "El art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario."
- Sobre actualización de créditos laborales: "considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización, lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
- Honorarios y costas: "Las costas de alzada se imponen a las codemandadas vencidas en lo principal de sus apelaciones (art. 68 C.P.C.C.N.)." y "propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los demandados, por su actuación ante esta alzada, en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior." Votos/diferencias: ambos votos (Dra. Graciela L. Craig y Dr. Carlos Pose) adhieren al acuerdo; no hay disidencia.

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