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GONZALEZ, MARIO INOCENCIO c/ ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS SRL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Establecimiento Los Calvos SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, concluyendo que no hubo violación del art. 252 LCT debido al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres y que correspondía imponer costas y fijar honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Despido Art. 252 lct Jubilacion Regimen insalubre Decreto 8764/62 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

González Mario Inocencio.

¿A quién se demanda?

Establecimiento Los Calvos SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (impugnación del despido fechado el 14 de octubre de 2021 y alegación de violación del art. 252 LCT por vencimiento de la edad para trabajar hasta los 70 años).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor cuestiona la decisión de la jueza de grado: sostiene que ejerció la opción de trabajar hasta los setenta años y que, en consecuencia, el despido impuesto el 14 de octubre de 2.021 violó las previsiones del art. 252 de la LCT." "No advierto que le asista razón: el actor fue intimado a jubilarse en dos ocasiones, esto es en marzo de 2019 y en septiembre de 2020 y, en la primera oportunidad, rechazó tal posibilidad pero, en la segunda, no lo hizo, retiró la documentación pertinente e inició los trámites jubilatorios hasta que finalmente entro en pasividad." "La demandada, por su parte, lo despidió tras el transcurso de un año y no existe violación de las previsiones del art. 252 de la LCT porque González estaba sometido a un régimen de trabajo insalubre -esto es el impuesto por el decreto 8764/62
- que permite la jubilación de los varones con 55 años de edad y 30 años de servicios..." "La tesis del recurrente sería correcta si no existiese un régimen jubilatorio específico que calificase las tareas realizadas como insalubres y, pretender que un sujeto pueda seguir prestándolas hasta cumplir los setenta años, no se compadece con el carácter tuitivo de la disciplina laboral..." "A todo evento, me permito señalar que el art. 34 de la ley 24.241 no permite que los trabajadores jubilados, bajo un régimen especial en tareas penosas o insalubres, sigan prestando tales servicios, bajo pena de suspendérseles el beneficio otorgado ya que solo pueden hacerlo en tareas no insalubres sin perder el goce de la prestación."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta por el Dr. Pose. No consta disidencia.

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