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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ BALUT HERMANOS SRL s/SUMARIO

La Secretaría de Trabajo sancionó a Balu Hermanos S.R.L. por supuesta infracción laboral en viaje de larga distancia; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo receptó el recurso y dejó sin efecto la sanción patrimonial, imponiendo costas en el orden causado y fijando honorarios en 8 UMA.

Sumario Sancion patrimonial Descanso entre jornadas Ley 11.544 Convenio cctr 460/73 Actas de inspeccion Presuncion de legitimidad Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de Capital Humano.

¿A quién se demanda?

Balu Hermanos S.R.L.
- Objeto de la demanda: impugnación de sanción patrimonial impuesta en sumario por presunta violación del art. 1º de la ley 11.544 y del anexo II del decreto 692/92 por haber trabajadores realizado jornadas de 14 horas sin el descanso mínimo entre jornadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara receptó el recurso interpuesto y dejó sin efecto la sanción patrimonial impuesta; además, impuso las costas del proceso en el orden causado y fijó los honorarios del letrado actuante por la persona sumariada en el equivalente a 8 UMA. Se ordenó cumplimiento de la ley 26856 (art. 1º) y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las constancias de autos revelan que la recurrente fue sancionada por haber infringido el art. 1º de la ley 11.544 y el anexo II del decreto 692/92 (texto según art. 4 del decreto 2254/92) por cuanto dos de sus operarios habrían trabajado 14 horas diarias sin gozar del descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada." "En primer lugar, quiero destacar que las actas labradas por los agentes del órgano de control gozan de presunción de legitimidad (art. 12, ley 19.549) y, por ende, su valor probatorio no puede ser soslayado atribuyéndose una conducta negligente a los operarios que la empresa tiene bajo su mando y control y de cuyo accionar resulta responsable (art. 1753, CCCN)." "Al ser homologado el convenio de actividad por el Estado Nacional, se quita antijuridicidad o ilegalidad a la conducta ilícita reprochada, salvo que se demuestre que los trabajadores fueron forzados a prestar el servicio extraordinario referido -es trabajar 14 horas continuas
- y que no se abonó la compensación patrimonial correspondiente, puntos sobre los que el acta labrada nada dice." Voto de adhesión: "Adhiero al voto del Dr. Carlos Pose." (Dr. Graciela L. Craig, en adhesión).

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