SALINAS, ELENA NOEMI c/ SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
La actora promovió demanda laboral solicitando la interrupción de la prescripción y reclamando encuadramiento como oficial especializado, remuneraciones en negro y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa por aplicación de la equidad.
¿Quién es el actor?
SALINAS, Elena Noemí.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por interrupción de la prescripción; encuadramiento como oficial especializado (en lugar de maestranza), pago de sumas en negro, horas extraordinarias y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo, se dio cumplimiento futuro a lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso de la trabajadora es inatendible: Salinas se consideró injuriada, con fecha 19 de marzo de 2.019, por tardía inscripción registral –agosto de 2.014 en lugar de agosto de 2.013
- y habérsele adjudicado una categoría inferior a la que reivindica para sí, esto es oficial especializado y tal extremo no se encuentra acreditado en el litigio."
"Paso a explicarme... Maciel empezó a prestar servicios en agosto de 2014 y Flaiguenbllat en abril de 2.015 por lo que mal pueden dar fe de la tardía inscripción denunciada; ... ninguna de las declarantes puede dar fe que la actora hubiera sufrido un evento dañoso el 1º de marzo de 2.019 salvo las referencias que les hizo la propia interesada; ... ninguna de las declarantes ratifica que la actora hubiera percibido sumas en negro..."
"La imposición de las costas del proceso por su orden, impugnada por la parte empleadora, no puede prosperar ya que responde a un principio de equidad propio de la legislación social (art. 11, LCT): la equidad es, según el pensamiento aristotélico, una 'dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal'... Por ello, siendo equitativos los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1.255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión en litigio y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose fundamentó la inadmisibilidad del recurso de la actora por insuficiencia probatoria y discrepancias en las declaraciones testimoniales, aplicando principios de equidad para costas y honorarios; la Dra. Graciela L. Craig adhirió expresamente al voto del Dr. Pose. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: