SAN CRISTOBAL, CLAUDIA c/ ORGANIZACION MEDICA SA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por reconocimiento de relación de dependencia y cobro de salarios y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de grado, declaró la existencia de relación laboral en clandestinidad, impuso condenas de ley y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
SAN CRISTÓBAL, Claudia (actora).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN MÉDICA SA y otro (entidad empresaria y su presidenta).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/ reconocimiento de relación de dependencia laboral, pago de salarios adeudados, actualización, intereses y demás rubros laborales; responsabilidad solidaria de la entidad y su presidenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Ordenó además cumplirse con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En consecuencia, para resolver tales conflictos es preciso guiarse por una serie de indicios o presunciones, sin incurrir en conclusiones dogmáticas que estén en pugnas con los principios generales del derecho y la realidad económica y social: así, si bien el profesional universitario siempre debe prestar un servicio personal, si su prestación no es “intuite personae” y puede ser sustituida, nos encontraríamos en un ámbito ajeno al derecho del trabajo ya que en la medida que el sujeto prometa algo más que sus servicios o se nos presente como jefe de una organización de trabajo propia, no cabría admitir la posibilidad de que exista una relación de trabajo en los términos establecidos por el juego armónico de los arts. 21 y 22 de la LCT."
"En el caso a estudio, la actora prestaba servicios como médica kinesióloga en centros de asistencia médica explotados cuyo objetivo estatutario es prestarlos por sí o asociados con terceros mediante la actuación de profesionales con título habilitante (ver peritaje digital 313/4) y si bien facturó sus servicios se observa que lo hizo mensual y regularmente obteniendo un rédito económico similar durante largos períodos
- $ 22.814 de mayo de 2019 a junio de 2.020
- lo que es muy propio de un profesional que enajena su tiempo libre a cambios de un rédito económico que no guarda relación con la cantidad de pacientes atendidos, ni con la complejidad de la prestación médica efectuada ... la apelante no ha demostrado que la actora haya sido su asociada y/o que haya suscripto un contrato de prestación de servicios médicos ... la apelante no acreditó que la actora tras prestar servicios dependientes durante tres meses se transformó en una profesional autónoma e independiente ya que ni siquiera hay prueba que tuviera consultorio propio."
"En síntesis, las constancias de autos tornan justificadas las condenas impuestas por imperio de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como las puniciones de los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 ya que no puede discutirse que la relación discurrió en la clandestinidad y que la actora intimó, infructuosamente, el pago de los créditos tarifados viéndose obligada a iniciar acción judicial para su cobro."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.
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