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MENDOZA, PABLO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el rechazo administrativo de su reclamo patrimonial por accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión anterior por entender que no se acreditaron lesiones con secuelas ni daño psíquico relevante.

Recurso de apelacion Accidente de transito Comisiones medicas Revision administrativa Secuelas Dano psiquico Ley 27.348 Proteccion del trabajador Desestimacion Costas


¿Quién es el actor?

Mendoza Pablo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el rechazo administrativo de un reclamo patrimonial por siniestro (accidente de tránsito) encaminado a obtener reparación por las lesiones sufridas.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso interpuesto, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El accionante cuestiona que, en primera instancia, se haya desestimado su recurso tendiente a lograr la revisión judicial del rechazo a su reclamo patrimonial con base siniestral en sede administrativa: argumenta que lo decidido es arbitrario, violatorio de las previsiones del art. 18 de nuestra Carta Magna y cita jurisprudencia que entiende favorable a sus intereses pidiendo medidas para mejor proveer." "El recurso presentado no puede ser receptado, al margen de que el Superior haya rechazado planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra el art. 2º de la ley 27.348 (ver CSJN, caso “Pogonza”) también ha señalado, en fecha reciente, que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio (CSJN, 5/11/24, caso “Behrens”)." "En el sub-lite, sufrió un traumatismo en su pierna derecha y en su brazo izquierdo causado por un automóvil ... pero no hubo fractura ósea, ni las zonas agredidas presentaron edemas (folio 99/100). Por otra parte, tampoco se constató que hubiera sufrido una afectación en su aparato columnario pese a la denuncia efectuada en la materia siendo que, a tal fin, se la practicó resonancia magnética (ver folio 86 de la causa administrativa) es decir una prueba de carácter científico que avala el estudio clínico practicado sobre la víctima." " A su vez, como el actor nunca estuvo internado y curó sin secuelas volviendo a sus tareas habituales, no puede aceptarse la posibilidad de que padezca trauma mental susceptible de ser causados por eventos dañosos de envergadura tales como derrumbes, incendios o accidentes viales con riesgo de vida para la víctima o terceros, es decir ante accidentes susceptibles de causar daño emocional a las personas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Carlos Pose.

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