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SILVA , CLAUDIO MARTIN IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la forma de actualización del capital de condena y la base aplicativa de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa, sin costas.

Recurso de apelacion Actualizacion de condena Intereses Liquidacion Reformatio in peius Honorarios de alzada Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Ripte Sala vi


¿Quién es el actor?

SILVA, CLAUDIO MARTIN IVAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la actualización del capital de condena y la forma de aplicación de intereses derivados de una condena laboral (liquidación futura y mecanismo de actualización/ capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso interpuesto por el actor, sin costas, y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa; además ordenó cumplimentar el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La demanda cuestiona la actualización impuesta en primera instancia." "El recurso no puede tener favorable recepción: en primera instancia no se ordenó la actualización del capital de condena que nunca fue estipulado sino que fue diferido hasta el momento de practicarse liquidación sentándose sólo las bases para dicha operatoria a cuyo fin se ordenó que el IBM devengue un interés equivalente a la tasa de variación de las remuneraciones imponible promedio de los trabajadores estables." "Si bien entiendo el método incorrecto, lo cierto es que no propiciaré ninguna modificación porque el juzgador no ordenó computar ningún tipo de interés adicional sino que, simplemente, dispuso que, en caso de no abono, en tiempo oportuno, del crédito en disputa, se aplicaría un interés equivalente al promedio de la tasa activa que se acumularía semestralmente al capital según los lineamientos del art. 770 del CPCC." "La decisión adoptada no ha sido impugnada por el trabajador y, al presente, esta Sala acostumbra aplicar un criterio -actualización del capital de condena mediante índice Ripte con más un interés del 6% anual
- que podría tornar más oneroso el crédito en disputa en violación de la prohibición de reformatio in peius." "Cabe aclarar que tampoco corresponde pronunciarse sobre la eventual capitalización ordenada ya que estamos ante un hecho futuro y eventual siendo prematura toda intervención del tribunal al no existir agravio actual (art. 277 CPCC)" Voto de adhesión: "Adhiero al voto del Dr. Carlos Pose." Dispositivo consignado por la Cámara: "1) Desestimar el recurso interpuesto, sin costas y 2) Fijar los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013."

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