ACUÑA, ARNALDO VICTOR c/ EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y DS s/ACCION DE AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Empresa Tandilense SACIFI y DS reclamando la integración de un adicional identificado como ley 26.341 que la demandada dejó de pagar. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, concluyendo que el rubro abonado constituye un plus salarial absorbible y no puede ser suprimido unilateralmente, y condenó al pago con costas a la recurrente y emolumentos de alzada del 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, ARNALDO VICTOR.
¿A quién se demanda?
EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y DS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declaren diferencias salariales por el adicional abonado por la empleadora bajo la ley 26.341 (identificado por la empresa como "ticket canasta" o beneficio), que fue suspendido y reclamada su integración al salario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido; imponer las costas de alzada a la recurrente y fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó, además, cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pero frente a ello resulta, según la experticia contable, que la demandada, al margen de abonar un premio por asistencia otorgaba, en algunos meses, otro adicional denominado ley 26.341 y que dejó, abruptamente, de hacerlo, sin que haya dato que permita identificarlo como destinado a compensar la asistencia perfecta."
"Cabe, aclarar, por otra parte, que lo que la ley 26.341 (promulgada en el año 2.007) pretendía es la eliminación del beneficio denominado 'ticket canasta' a medida que fuese absorbido por el salario y no su perduración en el tiempo más allá de cierto lapso -el 10% del monto debía ser incorporado al sueldo bimestralmente, art. 3º del citado ordenamiento-, por lo que, en definitiva, lo que abonó la empresa hasta el año 2.020 puede ser identificado como un plus salarial, en los términos de la doctrina del Superior -casos 'Pérez', 'González' y 'Diaz'
- abonado con un objetivo ignorado que no puede ser suprimido unilateralmente sin violentar el principio de irrenunciabilidad (arts. 12 y 58 de la LCT)."
"Por ello, el pronunciamiento de grado debe ser confirmado porque lo decidido no es incorrecto, ni arbitrario en los términos del art. 3º del CCCN y dado que, ante la supresión o rebaja de premios o plus acordados al margen del salario establecido por ley o por convención colectiva, el trabajador que no disolvió el vínculo por injuria, tiene derecho a la integración de su remuneración con los rubros excluidos (CNTr. acuerdo plenario nº 161, 5/8/71, 'Bonet c/Sadema SA', DT 1972-608, crit. art. 303 CPCC)."
- Votos/diferencias: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: