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ABALOS, GABRIELA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa que negó que sus secuelas estuvieran vinculadas con el trabajo y con infección por COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia por falta de prueba de vinculación médica entre la infección y las afecciones que padece la demandante.

Recurso de apelacion Desestimacion Covid-19 Secuelas laborales Vinculo causal Prueba medica Incapacidad Administracion de riesgos del trabajo Art. 1 ley 26856 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ábalos, Gabriela Alejandra (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (administración/entidad administrativa).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento administrativo que determinó que la actora “no porta secuelas vinculadas con el factor trabajo” tras haber padecido COVID-19; recurso conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la actora, sin costas, confirmando la decisión adversa de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las constancias de autos revelan que la jueza de grado declaró desierto el recurso oportunamente presentado por la trabajadora contra la resolución administrativa que determinó que no porta secuelas vinculadas con el factor trabajo." "Las constancias de autos revelan que la actora padeció Covid pero no fue internada pues permaneció aislada en su domicilio hasta la fecha de alta médica telefónica el 31 de diciembre de 2.022 y, los estudios médicos obrantes en la causa, no demuestran que presente afecciones permanentes en su aparato respiratorio -se detectó la presencia de asma bronquial leve no invalidante-..." "Pero para que tal reproche fuese aceptable tendría que existir un diagnóstico médico corroborante de su tesis y una vinculación, al menos temporal, entre ambas dolencias y lo cierto es que su patología ocular fue detectada en noviembre de 2.024 (informe de la Clínica Santa Lucía, folios 33 y 44) y su dolencia intestinal en septiembre de 2.024 (folios 37, 47 y 48 de la causa administrativa incorporada) y, cabe aclarar, no existe en la causa un informe médico que asevere que el glaucoma ocular pueda encontrarse vinculado con la patología virósica, lo que explica la decisión adversa de primera instancia."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere a la solución propuesta por el Dr. Pose.

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