AVANZA, MARIA REGINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral con reclamo de indemnización por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de grado fijando la condena en $26.963.270,9 y dejó sin efecto los honorarios regulados. Además, impuso las costas de alzada a Provincia ART S.A. y reguló nuevos honorarios (18%/13%/6%).
¿Quién es el actor?
Avanza, María Regina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo por lesiones en pie derecho (traumatismo, hallux derecho) y reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización; impugnación de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, por mayoría, modificó el pronunciamiento de grado fijando como monto de condena la suma de $26.963.270,9, dejó sin efecto los honorarios regulados, impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora (18%: 13% en primera instancia y 5% en alzada), de la demandada (13%) y del perito médico (6%), sobre el monto de condena actualizado más intereses al tiempo de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El primero de los agravios empresarios es parcialmente atendible: la actora denunció sufrir traumatismo pie derecho con limitación en la movilidad, traumatismo hallux derecho con edema y limitación funcional vinculado con un evento dañoso específico y el baremo del decreto 659/96 acepta que tal dolencia -cuando existen alteraciones clínicas y radiológicas
- pueda generar una incapacidad. En el caso
- el informe pericial da cuenta que el evento dañoso no sólo ocasionó una incapacidad física del 12% a la accionante
- sin perjuicio de la incidencia de los factores de ponderación
- sino que se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el accidente por el cual se reclama. Tal conclusión no se apoya en simples estudios médicos clínicos, sino en una prueba de valor científico, esto es la resonancia magnética sobre la zona lesionada."
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, entiendo que el monto de condena debe fijarse en la suma de $26.963.270,9 ($45.380.805,66:24,64 x14,64). Finalmente, el sentido de mi voto
- que incide en la magnitud del crédito en disputa
- conlleva a una nueva regulación arancelaria. Por todo lo expuesto, entiendo corresponde: I) Modificar el pronunciamiento de grado, fijando como monto de condena la suma de $26.963.270,9 y dejando sin efecto los honorarios regulados. II) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial del litigio. III) Regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en los porcentuales de 18% (13% en primera instancia y 5% en alzada), 13% y 6% –respectivamente-..."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose votó en los términos citados y la Dra. Graciela L. Craig adhirió a su voto; no consta disidencia.
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