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LEDESMA, MARTIN EZEQUIEL c/ MARAFUSCHI, ARTURO s/DESPIDO

El actor demandó por despido (indemnizaciones y salarios devengados) contra su empleador. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $202.148,61, ordenó su actualización por IPC más 3% anual desde el 6/10/2022 y confirmó costas y honorarios, fijando honorarios de alzada en 5% de lo regulado en primera instancia.

Despido Salarios caidos Actualizacion Ipc Interes 3% anual Art. 255 bis lct Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto condena $202.148 61


¿Quién es el actor?

LEDESMA MARTIN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

MARAFUSCHI ARTURO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y salarios adeudados por despido indirecto/despedido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo apelado fijando el monto de condena en $202.148,61 y ordenando su actualización conforme IPC con más un 3% anual desde el 6 de octubre de 2022 hasta su efectivo pago; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden por falta de controversia; y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ende, el crédito por salarios caídos debe limitarse a $85.052,80 lo que permite estimar como adeudada la suma de $202.148,61 ($85.052,80 + 69661,55 + 5.805,13 + 41.629,13)." "El segundo de los agravios también es viable porque art. 255 bis de la LCT justifique que la fecha de mora se fije a partir del 6 de octubre de 2.022 siendo que, a su vez, corresponde respetar el criterio valorista adoptado por el magistrado de grado respecto a la actualización del crédito en disputa, pero aplicando el IPC más un interés del 3% anual en sustitución del IPCBA con intereses del 12%." "Por ello entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo recurrido fijando el monto de condena en $202.148,61 y ordenando su actualización conforme IPC con más un 3% anual desde 6 de octubre de 2022 hasta su efectivo pago; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas de alzada por su orden atento la falta de controversia y 4) Fijar los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.

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