RONCO, IVAN DARIO c/ VERIFICACIONES TECNICAS VEHICULARES DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor, Iván Darío Ronco, accionó contra Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A. por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida, rechazó las indemnizaciones reclamadas y mantuvo la distribución de costas y honorarios en el 25% de la suma regulada en primera instancia, en atención a la prueba sobre certificados médicos y la gravedad de la conducta atribuida.
Actor: RONCO, Iván Darío. Demandado: VERIFICACIONES TECNICAS VEHICULARES DE ARGENTINA S.A. Objeto de la demanda: impugnación del despido directo y pedido de indemnizaciones laborales por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por mayoría, confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 25% de la suma regulada en la instancia previa. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Los agravios del trabajador, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no pueden tener favorable recepción: se le reprochó la presentación de certificados médicos apócrifos y, si estuvo fuera del país durante el lapso que corre del 4 al 16 de febrero 2023, nunca pudo comparecer el día 13 de febrero al consultorio del Dr. Funes para ser examinado y obtener un certificado que acreditase que padecía una dolencia que imposibilitaba su prestación regular de servicios. En el ámbito laboral rige el principio de primacía de la realidad, el actor no goza del don de la ubicuidad propio del Creador y, no se me oculta que el suscriptor de la certificación que nos ocupa, informó al juzgado que Ronco había concurrido a su consultorio y que se le expidió el certificado médico referido, pero ello no puede ser cierto ya que Ronco se encontraba en la República del Brasil tras haber cruzado por Paso de los Libres (ver Deox de la Dirección Nacional de Migraciones): los jueces no pueden aceptar hechos físicamente imposibles (conf. crit. Devis Echandía, 'Teoría General de la Prueba Judicial', t. I, ps. 318/21)." "Bajo este esquema fáctico, el despido no fue tardío porque, descubrir un engaño como el pergeñado por el apelante pudo llevar cierto tiempo sin que exista violación del principio de contemporaneidad ya que fue despedido el 9 de marzo de 2.023, y no puede discutirse la gravedad de la injuria cometida: el goce de licencia por enfermedad tiene un fin específico, permitir la recuperación biológica del trabajador durante un período en que se encuentra imposibilitado de prestar servicios por razones objetivas (arts. 62, 63, 208 y 242, LCT): si el certificado médico que nos ocupa hubiera sido suscripto antes del 4 de febrero se presentaría una situación de duda que justificaría el recurso presentado pero no ante la circunstancia referida." "En síntesis, el rechazo de las indemnizaciones tarifadas por despido se ajusta a derecho. En materia de actualización de los créditos laborales impagos propiciaré respeta el criterio valorista impuesto por la jueza de grado, esto es aplicación del IPC con un interés puro del 3% anual, por ser tal el criterio adoptado por esta Sala en situaciones similares... La distribución de costas, en el caso, se hizo siguiendo los lineamientos del art. 71 del CPCC y no resultando irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255 del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 25% de la suma regulada en la instancia previa." Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo; la Dra. Graciela L. Craig adhirió expresamente al voto del Dr. Pose.
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