DI CICCA, LUCIANO c/ DABRA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido directo y diferencias indemnizatorias; la Cámara modificó la condena fijando el monto en $2.039.034,94, confirmó lo demás y agravó las costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Di Cicca Luciano.
¿A quién se demanda?
Dabra S.A.
- Objeto de la demanda: despido sin causa y liquidación de rubros indemnizatorios (incidencias del art. 66 LCT, base de cálculo, punición del art. 2º Ley 25.323, diferencias salariales y pago de sumas acreditadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de la condena en $2.039.034,94 y confirmó el resto de lo decidido por la instancia de grado; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los agravios empresarios, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación esencial del fallo de primera instancia. Ello por cuanto estamos ante un despido directo impuesto el 26 de julio de 2.022 en que no se invocó causa alguna discutiéndose tan sólo si, en el interregno, el actor había actuado legítimamente al retener tareas y la juzgadora sostuvo que hacia lo había por cuanto: a) el cambio de sucursal imponía la duplicación de su tiempo de traslado constituyendo una utilización abusiva de las potestades del art. 66 de la LCT porque no se había justificado en razones funcionales al contar la empleadora con una fuerza laboral muy numerosa; b) que el cambio era permanente y que los testigos sólo avalaban la existencia de cambios temporarios por festividades concretas y c) que el despido incausado era una represalia a la conducta asumida por De Cicca."
"La punición del art. 2º de la ley 25.323 debe ser confirmada porque no advierto que la sanción de la denominada “Ley Bases” conlleve la derogación con efecto retroactivo del complejo sistema de puniciones laborales: el principio de aplicación retroactiva de la ley más benigna rige en el campo del derecho penal y no puede proyectarse, sin cortapisas, cuando se sancionan ilicitudes de naturaleza previsional que afectan a toda la comunidad y que se proyectan sobre la calidad de vida de la clase pasiva... En el caso, estamos ante un despido directo sin justa causa y correspondía a la demandada velar porque el abono de los créditos tarifados fuese integral y tuviera efectivo valor cancelatorio siendo correcta la decisión adoptada en la instancia de grado (art. 260, LCT)."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto que antecede.
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