PARED DIEGO WALTER c/ BONDEADOS NORTEX SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por lesiones derivadas de un accidente laboral y reclamó resarcimiento patrimonial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de grado que condenó a la empleadora y a la aseguradora, impuso las costas de alzada y reguló los emolumentos en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pared, Diego Walter.
- Demandados: Bondeados Nortex SRL y otro (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo del 14/05/2012 — reclamo de resarcimiento patrimonial por lesiones columnares y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido; imponer las costas de alzada por su orden; y regular los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Además ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso se encuentra suficientemente acreditado que el actor padece de una patología columnaria sufrida por un siniestro laboral ya que fue receptado su reclamo administrativo y es una persona muy joven -31 años a la fecha del evento dañoso
- como parar concluir que padece de sus lesiones responden al envejecimiento vegetativo u otra razón que no sea el trauma denunciado siendo que el juzgador tuvo por cierto, a la luz de las declaraciones de Ruiz Bedo (fs. 121/2) y Lazacano (125), que el actor tenía que trasladar bloques de goma espuma de gran peso, esto es superiores a 50 kilogramos..."
"En cuanto a la condena impuesta a la aseguradora, el actor apoyó su reclamó en las previsiones del art. 4º de la LRT y 1074 del Código Velezano y, al contrario de lo pretendido existe base fáctica para una condena: ello por cuanto el Superior admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la Ley de Riesgos de Trabajo... y, en el caso, la entidad emplazada no acreditó haber cumplido las referidas cargas legales..."
"En cuanto a la magnitud del déficit psicofísico fue fijado por el perito médico siguiendo los lineamientos del decreto 659/96 siendo que la única impugnación de la aseguradora fue la relativa a la estimación del daño psicológico... tesis que no puedo compartir porque el trabajador, al ser examinado por el perito, sufrió crisis de llanto lo que revela un trastorno depresivo mayo al fijado como grado II de la tabla médica."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.
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