AQUINO, MARTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
Aquilino reclamó contra Provincia ART S.A. por actualización de crédito siniestral y honorarios periciales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el monto se ajuste al momento de la liquidación conforme al Art. 132 de la LO con intereses según el voto mayoritario, elevó los honorarios del perito a 5 UMA e impuso costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
AQUINO MARTIN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la actualización del crédito derivado de siniestro (reclamo de actualización mediante coeficiente CER vs aplicación de índice RIPTE y devengamiento de intereses) y elevación de honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó parcialmente el fallo de primera instancia: dispuso que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley de Obras (LO) y que devengará intereses conforme lo dispuesto por el voto mayoritario; elevó los honorarios del perito médico al equivalente a 5 UMA; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de Alzada en el 5% de lo fijado en la instancia previa. Se ordenó además cumplir lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El agravio empresario debe tener favorable recepción pero conservando una solución valorista ya que, por regla, esta Sala acostumbra ordenar la actualización de los créditos siniestrales mediante la aplicación del índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable." (Dr. Carlos Pose)
"En cuanto a los honorarios del perito médico propiciaré su elevación al equivalente a 5UMA en virtud de la importancia de su informe para resolver la litis..." (Dr. Carlos Pose)
"Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás, ... adhiero al voto que antecede." (Dra. Graciela L. Craig)
- Disidencia relevante: La Dra. Craig dejó delimitada su disidencia respecto del mecanismo concreto a emplearse cuando exista atraso en la publicación del RIPTE y respecto del modo de capitalización e interés aplicable en ejecución (indicando, en su voto, un régimen alternativo en caso de mora judicial); esa posición quedó expresada como disidencia parcial y no alteró la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.
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