ROCHA, CRISTIAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidentes de trabajo y reclamó reparación por incapacidades sucesivas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el crédito compensatorio del segundo siniestro en $48.702,82, con intereses desde el alta médica del 23/11/2010; confirmó costas y honorarios y estableció costas de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Rocha Cristian Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por siniestros laborales (incapacidades definitivas sucesivas) y actualización/ determinación de créditos indemnizatorios, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia en lo que hace al crédito compensatorio del segundo de los siniestros denunciados, que se fija en $48.702,82, aclarando que los intereses respectivos se computarán desde la fecha de alta médica -23/11/10
- al efectivo pago; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden y fijó las costas de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En el caso, nos encontramos ante siniestros laborales ocurridos en un mismo año, el primero data del 10 de marzo de 2.010 y el segundo del 18 de junio del mismo año y la sentencia de primera instancia no resulta arbitraria en cuanto aplica oficiosamente el régimen sistémico impuesto por la ley 24.557... en consecuencia, con respecto al segundo siniestro la incapacidad a determinar sería del 32,34% (100 – 2 = 98 x 33% = 32,34) y el crédito respectivo debe fijarse en $48.702,82 ($49.696,76: 33 x 32.34). A su vez, los intereses liquidarse desde la fecha de la respectiva alta médica que, en el caso del segundo de los siniestros denunciados, ocurrió el 23/11/10...” (voto de la Dra. Graciela L. Craig).
2) “Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios regulados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia en lo que hace al crédito compensatorio del segundo de los siniestros denunciados que se fija en $48.702,82 aclarando que los intereses respectivos se computarán desde la fecha de alta médica
- 23/11/10
- al efectivo pago; 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado obtenido y 4) Fijar las costas de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.” (voto del Dr. Carlos Pose, que integra el acuerdo).
- No consta disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo mayoritario es el que prevé la modificación indicada y la confirmación de costas y honorarios.
Fechas y montos relevantes: Crédito fijado $48.702,82; fecha de alta médica para cómputo de intereses 23/11/2010; fecha de la sentencia y firma 23/12/2025.
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