ALARCON, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó compensación por daño físico y acusó daño psíquico derivado de un accidente in itinere; se discutió también la base de cálculo (IBM), intereses, costas y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la condena en $178.003,03, ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses conforme el voto mayoritario, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de instancia y fijó las costas a la demandada y los porcentajes de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALARCON JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (in itinere) que produjo lesión física (incapacidad del 5%) y alegado daño psíquico; discusión sobre la correcta determinación del IBM como base indemnizatoria, actualización del capital, tasa de interés y liquidación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Estableció el capital de condena en $178.003,03, ordenó que dicho capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses conforme lo dispuesto por el voto mayoritario; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y de los peritos en los porcentuales indicados (18% total para el patrocinio del actor: 13% por primera instancia y 5% por la alzada; 12% y 5% para la demandada y peritos, respectivamente) sobre el monto de condena capitalizado y con intereses que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello entiendo que la única incapacidad que porta Alarcón es la física emergente del trauma dañoso que nos ocupa: 5%."
"Por otra parte, ... corresponde fijar el monto de condena en $178.003,03 (53 x $70.336,08 x 5% x 0,955 pero dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable."
"Por ello entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $178.003,03 y ordenando su capitalización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y cada uno de los peritos desinsaculados en los porcentuales del 18% -13 por primera instancia, 5% por la alzada
- 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicare liquidación aclarando que los emolumentos correspondientes recompensan la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto por mérito del art. 1255 del CCCN."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal expresó su histórica postura favorable a indexaciones más protectorias del trabajador y propuso evaluar comparativamente RIPTE, CER e IPC para elegir la solución más favorable; sin embargo, quedó delimitada su disidencia respecto de la metodología mayoritaria y adhirió en lo demás al voto que modificó la condena. (Se consignan sus fundamentos integrados en el acuerdo, pero la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario que ordena actualización por RIPTE y adición de intereses conforme lo explicitado.)
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