MERELE, CLEMENTE BRAULIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por accidente laboral y presunta incapacidad psicológica; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que el monto de condena se actualice al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO) y que devengue intereses conforme lo dispuesto, además de imponer las costas a la demandada y fijar honorarios en los porcentuales del 17%, 12% y 5% para actor, demandada y perito médico respectivamente.
¿Quién es el actor?
MERELE, Clemente Braulio (trabajador).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente / incapacidad psicológica (trastorno relacionado con evento traumático sufrido en el trabajo) y cuantificación de montos indemnizatorios, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que el monto de condena se ajuste al momento en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la LO y que devengue intereses conforme lo dispuesto en los fundamentos; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio en los porcentuales del 17% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito médico) a determinar sobre el monto de condena capital e intereses que resulte al practicarse la liquidación, aclarando que los emolumentos recompensan la totalidad de las tareas y se fijan por imperio del art. 1255 del CCCN. Se ordenó además el cumplimiento de la ley 26856 art. 1º y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el caso a estudio, el trabajador fue víctima de un incidente desagradable pues se lesionó un tobillo escapando de dos delincuentes que pretendieron asaltarlo pero la incapacidad que sufre es leve -4 % de la total obrera más factores de ponderación
- y, despedido por su antigua empleadora obtuvo nuevo conchabo en otra empresa continuando con su actividad habitual de experto en la instalación de aires acondicionados, por lo que no parece razonable concluir que sufra una perturbación patológica de su personalidad y o que carezca de empatía social para comunicarse con las personas."
2) "Por el contrario, en materia de adicionales del crédito e impone una modificación del fallo de primera instancia pero manteniendo una solución valorista similar a la de grado, esto es ordenando la aplicación del Ripte con más un interés puro del 6% anual en lugar del índice fijado en primera instancia: el índice de precios al consumidor."
3) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... y, en virtud de la figura de la analogía legal (art. 2º, CCCN), el índice Ripte sería el más adecuado para proteger los créditos siniestrales de los efectos de la inflación por ser el elegido por el legislador en la materia (art. 12, ley 27.348)."
- Disidencias relevantes: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto principal en cuanto a la actualización por RIPTE más 6% anual, pero expresó una delimitada disidencia respecto del procedimiento de aplicación cuando haya retraso en la publicación del índice RIPTE, proponiendo como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado hasta la liquidación, y precisó que la actualización debe realizarse "desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación... artículo 132, ley 18.345" y que, en caso de mora judicial en ejecución, se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta la cancelación y capitalización semestral (art. 770 inc. c del CCCN). Esa precisión quedó como alcance del voto pero el acuerdo final resolvió conforme se transcribe en la parte resolutiva.
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