MARTINEZ GALEANO, CELESTE SOLEDAD c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral contra Galeno ART por actualización del crédito y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena se actualice conforme índice RIPTE más un interés puro del 6% anual hasta su efectivo pago, confirmó los honorarios y reguló los de alzada en 20% de lo fijado en primera instancia.
Actor: MARTINEZ GALEANO, CELESTE SOLEDAD. Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (ley especial) y liquidación de crédito derivado del siniestro; impugnación del método de actualización del crédito y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, decidió modificar parcialmente la sentencia recurrida disponiendo que el monto de la condena deberá ajustarse conforme al momento en que se practique la liquidación del artículo 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto por el voto mayoritario; confirmó lo resuelto respecto de honorarios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, entiendo corresponde: I) Modificar el fallo de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual, desde la fecha del evento hasta su efectivo pago. II) Confirmar lo resuelto en materia de honorarios. III) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial del litigio. IV) Regular los honorarios de alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa." (voto del Dr. Carlos Pose)
2) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia ... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador..." (voto del Dr. Carlos Pose)
3) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." (voto de la Dra. Graciela L. Craig; nota: adopción mayoritaria señalada en la parte resolutiva)
Disidencias relevantes:
- La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al criterio de actualización protector del trabajador y a la solución adoptada por la mayoría (adhiere al voto de la Dra. Craig en lo que favorece a la parte trabajadora), aunque alude a preferencias propias por comparar distintos índices (RIPTE, CER, IPC) y por aplicar la solución más favorable al trabajador en otras integraciones de sala donde quedó en minoría. (se consignan como disidencia parcial/consideraciones personales, no modifican la decisión de la mayoría)
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