OJEDA, MARIO (M) c/ ASOCIART SA ART. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidentes laborales y reconocimiento de daño psíquico y montos diferidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar por RIPTE las sumas diferidas ($299.398,51 y $281.713,99) y adicionarles intereses, e impuso las costas de alzada a la accionada con honorarios fijados en el 10% de lo regulado en primera instancia.
Actor: Ojeda, Mario.
Demandado: Asociart S.A. ART S/ Accidente
- Ley Especial (accionada).
Objeto: Reclamo por accidentes (06/07/2017 y 27/09/2017) con reconocimiento de lesiones físicas y trauma psíquico y liquidación de montos diferidos a condena; impugnaciones sobre accesorios e intereses y sobre arancel pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: los montos diferidos a condena de $299.398,51 (accidente 06/07/2017) y $281.713,99 (27/09/2017) deberán actualizarse por RIPTE y adicionárseles intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto mayoritario. Además, se impusieron las costas de alzada a la accionada y se fijaron los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en grado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso empresario no puede tener favorable recepción: en las causas en trámite que fueron acumuladas –expte. 76.522/17 y 45.044/18
- el trabajador reclamó tanto por lesiones físicas como psíquicas y nos encontramos ante dos eventos dañosos sucesivos que causaron severas lesiones al accionante – la minusvalía física global su estimada en un 30% de la total obrera
- por lo que no resulta irrazonable aceptar la existencia de trauma mental dado que, al menos por el segundo de los siniestros en disputa que fue un trauma vehicular, la vida de Ojeda estuvo en riesgo y tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica que, a la postre, fue infructuosa."
"Por el contrario, el cuestionamiento del trabajador debe ser receptado ya que entiendo que se impone una solución valorista siendo adecuada la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% anual. Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... en el caso, el índice Ripte es mencionado por el propio legislador como idóneo a tal fin (ver art. 11, LCT) siendo operativa la figura de la analogía legal (art. 2º, CCCN)."
Disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal manifestó su postura históricamente favorable a la indexación y sostuvo que, en otras oportunidades, concurría a soluciones más favorables al trabajador (comparando índices RIPTE, CER e IPC). No obstante, en este acuerdo adhiere al voto que propone la actualización por RIPTE y los intereses señalados, y su opinión aparece como fundamentación distinta pero no como decisión de mayoría.
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