PRONDIJIEN, MARCOS LEONEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por daños derivados de un accidente amparado por la Ley Especial; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para imponer actualización del monto de condena según el artículo 132 de la LO y devengar intereses, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
PRONDIJIEN MARCOS LEONEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena por daños; ejecución de crédito por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado estableciendo que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación conforme al art. 132 de la LO y devengará intereses según lo dispuesto en los fundamentos; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios del a quo; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena (capital más intereses) que resulte al practicarse la liquidación, con expresa aclaración sobre la totalidad de los trabajos y aplicación del art. 1255 CCCN. Fecha de la sentencia: 22/12/2025; firmas y fecha de elevación 23/12/2025; alta en sistema 30/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido pero ordenando la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% a los fines de reajustar el capital de condena; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena –capital más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de los trabajos realizados y se han impuesto en base a las directivas del art. 1255 CCCN."
2) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019), debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I)Modificar parcialmente el fallo recurrido en el sentido de establecer que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto precedentemente ; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena -capital más intereses
- que resulte al practicarse liquidación..."
- Disidencias: No surge en el acuerdo una votación en disidencia respecto de la solución adoptada por mayoría; las magistradas suscriben el acuerdo y la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.
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