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RODRIGUEZ, ALBERTO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente laboral reclamó mayor capital de condena y adicionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital en $491.587,68, ordenó su actualización por RIPTE con adición de intereses conforme al considerando I del voto de la Dra. Craig, confirmó costas y honorarios y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.

Accidente de trabajo Condena Actualizacion Ripte Interes 6% anual Pago parcial $62.228 Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Incapacidad Ley 26.856


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ALBERTO ALFREDO (demandante).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo conforme Ley Especial — discusión sobre porcentaje de incapacidad, IBM (ingreso base mensual) y monto de condena y adicionales (actualización e intereses); además, agravios sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto diferido a condena en $491.587,68, que se actualizará por RIPTE y se adicionará con intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto de la Dra. Graciela L. Craig; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Regístrese, notifíquese y cúmplase con Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, dado que el siniestro acaeció el 19 de agosto de 2.015 ... se impone que el capital de condena se fije a valores coetáneos a dicho fecha –es decir que ascendería a $ 491.587,68
- y que deba se incrementado con los adicionales correspondientes hasta la fecha del pago efectuado por la aseguradora –la suma de $ 62.228
- que debe computarse como pago parcial a cuenta del mayor monto (art. 260, LCT) continuándose con el incremento de las diferencias." "En el caso, los citados adicionales deben imponerse conforme un criterio valorista, esto es la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." "I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. ... Por otra parte, considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación ... fecha a partir de la cual ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio protector y señaló que, de optar por otra pauta, habría comparado RIPTE, CER e IPC y/o tasas de la Cámara para elegir la solución más favorable al trabajador; sin embargo, votó por adherir al criterio de la Dra. Craig en la presente causa. (Identificada claramente como disidencia o preferencia, no modifica la decisión de mayoría).

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